ENSAYO-TELETRABAJO

 


EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO REMOTO VINCULADOS A LA REALIDAD PERUANA

Por Milagros Coaguila Franco

Para poder enfocarnos sobre que comprende cada uno de estos dos términos es primordial iniciar sobre qué es esto en sí y como se adhieren a nuestra realidad, más que todo como surge su desenvolvimiento en la crisis sanitaria por la que estamos pasando en nuestro territorio. Según Anthony Escobedo Salazar menciona que “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño del subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, (…), en la empresa con la que mantiene un vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, (…)” (Escobedo Salazar, 2020) Entonces debido a esto nos damos cuenta que se toma en cuenta la naturaleza de la actividad o la función por la que se desempeña el trabajador, ahora bien el empleador de acuerdo a las formalidades puede variar la modalidad de prestación así como los servicios a la de teletrabajo con el consentimiento del trabajador. Otra definición que podemos resaltar es que “Es la realización de actividades de índole laboral emanadas de un contrato de trabajo, en un lugar distinto a las instalaciones del empleador (…) asistidos por equipos tecnológicos e informáticos en una plataforma comunicacional, reporta sus labores en tiempo real a sus supervisores inmediatos” (VALENCIA CATUNTA, 2018)

En vista de que nos encontramos en plena pandemia por el COVID-19, con respecto a su duración puede renovarse el plazo por los riesgos posibles a enfrentar, además de brindar capacitaciones sobre los distintos tipos de mecanismos electrónicos con ayuda de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS) para el desempeño pero debe de realizarse antes de la prestación de servicios. Ahora bien, ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? En sí, debe cumplir bajo la normativa sobre seguridad de la información y la confidencialidad de los datos, seguridad y salud en el trabajo, cuando este en plena jornada de sus labores, el teletrabajador debe de estar disponible para las coordinaciones con el empleador o la entidad pública si es que es necesario.

¿Qué formas puede establecer? Podemos mencionar a dos una completa y otra mixta en vinculación con el teletrabajo, la primera es que el teletrabajador puede prestar servicios fuera de su centro de trabajo o del local de la entidad, pudiendo acudir para las coordinaciones necesarias y la otra es que el teletrabajador presta los servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo.

En el caso de la reversión, el trabajador puede solicitarlo al empleador y si la respuesta sea afirmativa debe de indicar la fecha de retorno al centro de trabajo y si es denegada es porque el empleador hizo uso de su facultad directriz. Otro puede ser por decisión unilateral del empleador, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de trabajo.

Viendo esto podemos diferenciarla del otro término es decir el trabajo remoto que es caracterizado por la prestación de los servicios subordinada con la presencia en forma física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento, utilizando algún tipo de mecanismo que realice las labores fuera del lugar de trabajo siempre que sea permitida. Actualmente el trabajo remoto ha sido implementado gracias al Decreto Supremo N°010-2020-TR por el Ministerio de Trabajo en donde se dirige a las empresas privadas para poder aplicar esta modalidad con la finalidad de evitar algún tipo de contagio, en ese sentido la jornada laboral no puede exceder de 8 horas ni tampoco las 48 horas semanalmente.  “El trabajo remoto no se limita al trabajo que puede realizarse mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos (…) sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores (…)” (Peruano, 2020) De este modo nos fijamos que es responsabilidad propia del empleador para la delegación de labores, la implementación de los mecanismos de supervisión y el reporte de las labores desarrolladas durante esa jornada, pero con mecanismos virtuales.

En ese sentido la empresa no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas y sus mecanismos de supervisión y reporte, en cuanto al lugar del trabajador remoto, su residencia u otro lugar en donde este habitado por consecuencias de las medidas de aislamiento social es considerado, las reglas de trabajo también aplica para aquellos que están fuera del país así como las modalidades formativas en cuanto a prácticas o jóvenes en capacitación.

¿El gobierno electrónico que relación puede comprender? Básicamente con la intervención de las TICs, como bien sabemos el G.E es una innovación continua con respecto a los servicios que pueda establecerse en conjunto con la participación ciudadana así la transformación de las relaciones tanto externas como internas logrará a través de la tecnología promover la transparencia en nuestro estado así como el velar los principios de eficacia y eficiencia para garantizar un desarrollo arduo. En nuestro país para que pueda lograr a convertirse en un gobierno electrónico se necesita el compromiso y establecer medidas para aquellas situaciones que resulten de vital importancia hacer su intervención, si nos fijamos en los recursos básicos podemos mencionar, al financiamiento de la educación y establecer nuevas metodologías para el desarrollo del aprendizaje en el estudiante, contar con la accesibilidad en cuanto a la información, proteger a las zonas que se encuentran desprotegidas y mantener un balance con el desarrollo ambiental que lastimosamente se está dejando de lado, ya que como todo país tercermundista vela por los intereses económicos y no invierte en asuntos que son prioridad, claramente si mencionamos a la corrupción aumentaría las razones por las que aún no nos convertimos en aquel cuerpo innovador. Y es que para que un país se convierta en un gobierno electrónico primero debemos fijarnos en que la sociedad sea una sociedad digital, viendo nuestra realidad, somos una sociedad en la espalda de los intereses del gobierno.

Centrándonos en el teletrabajo en sí, este se encuentra regulado a través de la Ley N° 30036 “Ley del Teletrabajo” pretendiendo que el trabajo acceda a una nueva forma de trabajo de manera no presencial, generando los mismos ingresos pero abaratando ciertos costos. En el año 2016 se había establecido un pacto nacional entre los gobiernos regionales, gremios empresariales entre otros para la  implementación en el sector público y privado lastimosamente no se llegó a concretar, ya que en la realidad era un reflejo fantasma.

¿Qué pasa con Latinoamérica?  A consecuencia del COVID-19 la gran mayorías de países declararon emergencia sanitaria en su territorio provocando cambios con respecto a los distintos gestionamientos de nivel administrativo entre otros más, debido a esto se ha establecido distintas normativas que regulen las situaciones en base a los efectos del aislamiento social. En Uruguay, no existe una legislación de manera expresa sobre el teletrabajo pero están en un proyecto que regule de este marco recurriendo a las normas del derecho laboral, en Venezuela lo mismo pero estableció el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, regulando de forma general el trabajo domiciliario limitando la movilidad de las personas. Chile, tampoco procede con una legislación que exprese el teletrabajo pero modifico la Ley N° 21.220 con respecto al Código del Trabajo, sin adoptar medidas especiales solo un marco general.

En el caso de Colombia, el teletrabajo se encuentra regulado por medio de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 de 2012 organizando las actividades laborales con el soporte  de las TICS con formalidades competentes clasificando al teletrabajo como un cuerpo autónomo, móvil y suplementario, y debido a la pandemia esta misma puede actuar ya que se encontraba regulada dentro del ordenamiento jurídico laboral colombiano.

Con respecto a Argentina, en su principio no contaba con una ley especial dirigido al teletrabajo sino que se rige bajo la Ley del Contrato englobando el trabajo a domicilio y así posibilita la vinculación del teletrabajo, logro a s u vez aplicar una resolución para incrementar su implementación  y los trabajadores puedan realizar la prestación de servicios en el domicilio.

Este país recientemente su gobierno promulgo la Ley 27555 en el Boletín Oficial estableciendo distintas condiciones en el sector empresarial y quienes participan de ella cuentan con los mismos derechos y obligaciones que desempeñaban en forma presencial.

Aquellos que tengan menores de 13 años a su cargo, las personas con discapacidad, adultos mayores y aquellos que requieran de asistencia especifica pueden establecer horarios compatibles con las tareas que desempeñan para que no haya algún tipo de interrupción, tampoco el empleador dispone de establecer cargos en el desempeño del trabajador fuera de la jornada encargada y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o durante los periodos de licencias.

A su vez la empresa debe de proporcionar el equipamiento tecnológico para que los trabajadores puedan establecer el cargo de manera exitosa asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación o la compensación por la utilización de herramientas propias.

De este modo podemos lograr diferenciar sobre como el teletrabajo mantiene su presencia en distintos países pertenecientes en Latinoamérica, ya sea si se cuenta con la eficacia o no, debemos de tener en cuenta las disposiciones que estamos llevando y como se puede mejorar, porque somos conscientes que a pesar de que una norma contenga validez de nada sirve si no adquiere la eficacia que debería de demostrar en cuanto a su cumplimiento de sus funciones para no perjudicar a los trabajadores y obtengan el cumplimiento de sus derechos como tal con los beneficios necesarios para mantenerse en aislamiento sin crisis económica para este sector.

REFERENCIAS

Escobedo Salazar, A. S. (16 de Marzo de 2020). Diferencias entre <teletrabajo> y <trabajo remoto>. Obtenido de Pasión por el Derecho: https://lpderecho.pe/diferencias-teletrabajo-trabajo-remoto/

Peruano, E. (24 de Marzo de 2020). MTPE dicta nuevas reglas para la implementación del trabajo remoto. Obtenido de El Peruano: https://elperuano.pe/noticia-mtpe-dicta-nuevas-reglas-para-implementacion-del-trabajo-remoto-93419.aspx

VALENCIA CATUNTA, A. M. (2018). Aspectos regulatorios del teletrabajo en el Perú: análisis y perspectivas. Rev. IUS vol.12 no.41 Puebla ene./jun. 2018, 203-226. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100203

 

 


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