ENSAYO-TELETRABAJO
EL
TELETRABAJO Y EL TRABAJO REMOTO VINCULADOS A LA REALIDAD PERUANA
Por
Milagros Coaguila Franco
Para
poder enfocarnos sobre que comprende cada uno de estos dos términos es
primordial iniciar sobre qué es esto en sí y como se adhieren a nuestra
realidad, más que todo como surge su desenvolvimiento en la crisis sanitaria
por la que estamos pasando en nuestro territorio. Según Anthony Escobedo
Salazar menciona que “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño del
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, (…), en la
empresa con la que mantiene un vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos, (…)”
En
vista de que nos encontramos en plena pandemia por el COVID-19, con respecto a
su duración puede renovarse el plazo por los riesgos posibles a enfrentar, además
de brindar capacitaciones sobre los distintos tipos de mecanismos electrónicos
con ayuda de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS) para el
desempeño pero debe de realizarse antes de la prestación de servicios. Ahora
bien, ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? En sí, debe cumplir bajo la
normativa sobre seguridad de la información y la confidencialidad de los datos,
seguridad y salud en el trabajo, cuando este en plena jornada de sus labores,
el teletrabajador debe de estar disponible para las coordinaciones con el
empleador o la entidad pública si es que es necesario.
¿Qué
formas puede establecer? Podemos mencionar a dos una completa y otra mixta en
vinculación con el teletrabajo, la primera es que el teletrabajador puede
prestar servicios fuera de su centro de trabajo o del local de la entidad,
pudiendo acudir para las coordinaciones necesarias y la otra es que el
teletrabajador presta los servicios de forma alternada dentro y fuera del
centro de trabajo.
En
el caso de la reversión, el trabajador puede solicitarlo al empleador y si la
respuesta sea afirmativa debe de indicar la fecha de retorno al centro de
trabajo y si es denegada es porque el empleador hizo uso de su facultad
directriz. Otro puede ser por decisión unilateral del empleador, si se acredita
que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de trabajo.
Viendo
esto podemos diferenciarla del otro término es decir el trabajo remoto que es
caracterizado por la prestación de los servicios subordinada con la presencia
en forma física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento,
utilizando algún tipo de mecanismo que realice las labores fuera del lugar de
trabajo siempre que sea permitida. Actualmente el trabajo remoto ha sido
implementado gracias al Decreto Supremo N°010-2020-TR por el Ministerio de
Trabajo en donde se dirige a las empresas privadas para poder aplicar esta
modalidad con la finalidad de evitar algún tipo de contagio, en ese sentido la
jornada laboral no puede exceder de 8 horas ni tampoco las 48 horas
semanalmente. “El trabajo remoto no se
limita al trabajo que puede realizarse mediante medios informáticos, de
telecomunicaciones u análogos (…) sino que se extiende a cualquier tipo de
trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de
labores (…)”
En
ese sentido la empresa no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones si
no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas y
sus mecanismos de supervisión y reporte, en cuanto al lugar del trabajador
remoto, su residencia u otro lugar en donde este habitado por consecuencias de
las medidas de aislamiento social es considerado, las reglas de trabajo también
aplica para aquellos que están fuera del país así como las modalidades
formativas en cuanto a prácticas o jóvenes en capacitación.
¿El
gobierno electrónico que relación puede comprender? Básicamente con la
intervención de las TICs, como bien sabemos el G.E es una innovación continua
con respecto a los servicios que pueda establecerse en conjunto con la
participación ciudadana así la transformación de las relaciones tanto externas
como internas logrará a través de la tecnología promover la transparencia en
nuestro estado así como el velar los principios de eficacia y eficiencia para garantizar
un desarrollo arduo. En nuestro país para que pueda lograr a convertirse en un
gobierno electrónico se necesita el compromiso y establecer medidas para
aquellas situaciones que resulten de vital importancia hacer su intervención,
si nos fijamos en los recursos básicos podemos mencionar, al financiamiento de
la educación y establecer nuevas metodologías para el desarrollo del
aprendizaje en el estudiante, contar con la accesibilidad en cuanto a la
información, proteger a las zonas que se encuentran desprotegidas y mantener un
balance con el desarrollo ambiental que lastimosamente se está dejando de lado,
ya que como todo país tercermundista vela por los intereses económicos y no
invierte en asuntos que son prioridad, claramente si mencionamos a la
corrupción aumentaría las razones por las que aún no nos convertimos en aquel
cuerpo innovador. Y es que para que un país se convierta en un gobierno
electrónico primero debemos fijarnos en que la sociedad sea una sociedad digital,
viendo nuestra realidad, somos una sociedad en la espalda de los intereses del
gobierno.
Centrándonos
en el teletrabajo en sí, este se encuentra regulado a través de la Ley N° 30036
“Ley del Teletrabajo” pretendiendo que el trabajo acceda a una nueva forma de trabajo
de manera no presencial, generando los mismos ingresos pero abaratando ciertos
costos. En el año 2016 se había establecido un pacto nacional entre los gobiernos
regionales, gremios empresariales entre otros para la implementación en el sector público y privado
lastimosamente no se llegó a concretar, ya que en la realidad era un reflejo fantasma.
¿Qué
pasa con Latinoamérica? A consecuencia
del COVID-19 la gran mayorías de países declararon emergencia sanitaria en su
territorio provocando cambios con respecto a los distintos gestionamientos de
nivel administrativo entre otros más, debido a esto se ha establecido distintas
normativas que regulen las situaciones en base a los efectos del aislamiento
social. En Uruguay, no existe una legislación de manera expresa sobre el
teletrabajo pero están en un proyecto que regule de este marco recurriendo a
las normas del derecho laboral, en Venezuela lo mismo pero estableció el
Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
regulando de forma general el trabajo domiciliario limitando la movilidad de
las personas. Chile, tampoco procede con una legislación que exprese el teletrabajo
pero modifico la Ley N° 21.220 con respecto al Código del Trabajo, sin adoptar
medidas especiales solo un marco general.
En
el caso de Colombia, el teletrabajo se encuentra regulado por medio de la Ley
1221 de 2008 y el Decreto 0884 de 2012 organizando las actividades laborales
con el soporte de las TICS con
formalidades competentes clasificando al teletrabajo como un cuerpo autónomo, móvil
y suplementario, y debido a la pandemia esta misma puede actuar ya que se
encontraba regulada dentro del ordenamiento jurídico laboral colombiano.
Con
respecto a Argentina, en su principio no contaba con una ley especial dirigido
al teletrabajo sino que se rige bajo la Ley del Contrato englobando el trabajo
a domicilio y así posibilita la vinculación del teletrabajo, logro a s u vez
aplicar una resolución para incrementar su implementación y los trabajadores puedan realizar la prestación
de servicios en el domicilio.
Este
país recientemente su gobierno promulgo la Ley 27555 en el Boletín Oficial
estableciendo distintas condiciones en el sector empresarial y quienes
participan de ella cuentan con los mismos derechos y obligaciones que
desempeñaban en forma presencial.
Aquellos
que tengan menores de 13 años a su cargo, las personas con discapacidad,
adultos mayores y aquellos que requieran de asistencia especifica pueden
establecer horarios compatibles con las tareas que desempeñan para que no haya
algún tipo de interrupción, tampoco el empleador dispone de establecer cargos
en el desempeño del trabajador fuera de la jornada encargada y no podrá sancionarla
si se desconecta fuera de su horario o durante los periodos de licencias.
A
su vez la empresa debe de proporcionar el equipamiento tecnológico para que los
trabajadores puedan establecer el cargo de manera exitosa asumiendo los costos
de instalación, mantenimiento y reparación o la compensación por la utilización
de herramientas propias.
De
este modo podemos lograr diferenciar sobre como el teletrabajo mantiene su
presencia en distintos países pertenecientes en Latinoamérica, ya sea si se
cuenta con la eficacia o no, debemos de tener en cuenta las disposiciones que
estamos llevando y como se puede mejorar, porque somos conscientes que a pesar
de que una norma contenga validez de nada sirve si no adquiere la eficacia que debería
de demostrar en cuanto a su cumplimiento de sus funciones para no perjudicar a
los trabajadores y obtengan el cumplimiento de sus derechos como tal con los
beneficios necesarios para mantenerse en aislamiento sin crisis económica para
este sector.
REFERENCIAS
Escobedo
Salazar, A. S. (16 de Marzo de 2020). Diferencias entre
<teletrabajo> y <trabajo remoto>. Obtenido de Pasión por el
Derecho: https://lpderecho.pe/diferencias-teletrabajo-trabajo-remoto/
Peruano, E. (24 de Marzo de 2020). MTPE
dicta nuevas reglas para la implementación del trabajo remoto. Obtenido
de El Peruano:
https://elperuano.pe/noticia-mtpe-dicta-nuevas-reglas-para-implementacion-del-trabajo-remoto-93419.aspx
VALENCIA CATUNTA, A. M. (2018).
Aspectos regulatorios del teletrabajo en el Perú: análisis y perspectivas. Rev.
IUS vol.12 no.41 Puebla ene./jun. 2018, 203-226. Obtenido de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100203

Comentarios
Publicar un comentario